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Artículo 145

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De la Administración Directa › Capítulo Único

Administración directa – Ejecución. 1. La ejecución de los trabajos estará a cargo de las residencias de obra de la Secretaría o el ente público. 2. La entrega deberá constar por escrito. 3. La Secretaría o el ente público deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. 4. Una vez concluidos los trabajos por administración directa, la obra terminada deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. 5. En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones del Título Cuarto, Capitulo II y lo procedente de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.