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Artículo 136

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas

El RUPC – Experiencia. 1. La experiencia se mide por el tiempo que lleva el contratista ejerciendo como constructor de obra pública o prestador de servicios relacionados con la misma. 2. La Secretaría no podrá solicitar una experiencia superior a diez años. 3. La experiencia se acreditará con los contratos o cualquier otro documento que compruebe que ha realizado obra pública o servicios relacionados con la misma, en los términos señalados en el numeral 1.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.