El RUPC – Capacidad Económica. 1. En la sección de Capacidad Económica se anotará el capital contable que acredite el interesado. 2. El capital contable se acreditará de la siguiente manera:
I. Tratándose de personas físicas, con: a) La última declaración fiscal anual para el pago del impuesto sobre la renta; o b) Los estados financieros dictaminados por contador público autorizado.
II. Tratándose de personas jurídicas, con: a) La última declaración fiscal anual para el pago del impuesto sobre la renta; b) Los estados financieros dictaminados por contador público autorizado; y III. Las personas físicas y jurídicas que no hayan estado obligadas al cumplimiento de las acciones señaladas en las fracciones anteriores, podrán acreditar el capital contable con el balance dictaminado por contador público, expedido con antigüedad no mayor a tres meses con relación a la fecha de licitación. 3. La capacidad económica del contratista calificará positivamente en una evaluación binaria cuando se cumpla con el capital contable solicitado en las bases de la convocatoria.