Comité de Contraloría Social – Informes. 1. Los miembros del Comité de la Contraloría Social informarán oportunamente a sus representados de los acuerdos y determinaciones.
Articulo (sic) 125. Comité de Contraloría Social – Dictamen Final. 1. El Comité realizará una visita de campo, en el acto de entrega de la obra pública concluida, a efectos de supervisar el estado final de los trabajos, procediendo a realizar el informe final de análisis de ejecución de obra. En caso de que se detecten defectos o contingencias en la obra, el Comité de inmediato los informará a la Secretaría o el ente público contratante, para que éstos soliciten por escrito al contratista atienda lo observado.
Articulo (sic) 126. Comité de Contraloría Social – De las Resoluciones 1. Los informes que emita el Comité de Contraloría Social deberán ser turnados a la Secretaría, el ente público, la Contraloría y los OIC, según sea el caso, a efectos de que se tramiten los procedimientos legales que en su caso correspondan en el ámbito de sus atribuciones. 2. El Comité de Contraloría Social, carecerá de personalidad para comparecer ante autoridad jurisdiccional alguna, en todo momento deberá hacerlo a través de la Contraloría o los OIC, en los términos que establezca la ley en la materia.
CAPÍTULO ÚNICO