Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 123

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo IV

Comité de Contraloría Social – Requisitos. 1. Para ser integrante del Comité de Contraloría Social deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de edad;

II. Ser una persona destacada por su calidad moral y honradez y que viva en la comunidad, debiéndolo acreditar a través de tres cartas de recomendación emitidas por los vecinos de la zona en donde se ejecutarán los trabajos o servicios; y III. Presentar la documentación con la que pueda acreditar que tiene una antigüedad mayor a un año de residir en su domicilio. 2. Los integrantes de los comités de contraloría social no recibirán remuneración, compensación o gratificación alguna por el desempeño de sus funciones, estos recibirán carta laudatoria por el cargo desempeñado en favor de la comunidad, emitida por la Contraloría, los OIC o los entes públicos según sea el caso. 3. Los integrantes de los comités de contraloría social en ningún caso podrán ser un (sic) servidores públicos. 64

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.