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Artículo 4

Ley de los Símbolos Oficiales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Reproducción de los símbolos oficiales. 1. Toda reproducción de los símbolos oficiales debe corresponder fielmente a las características establecidas en esta ley. 2. Los honores a la bandera y la entonación del himno estatales serán posteriores a los correspondientes a la bandera e himno nacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.