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Artículo 5

Ley de los Símbolos Oficiales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Atribuciones de las autoridades. 1. La difusión y la promoción del respeto y honra de los símbolos oficiales, así como la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a:

I. La Secretaría General de Gobierno, en general;

II. La Secretaría de Educación, en los planteles educativos; y III. Las demás autoridades estatales y municipales, como auxiliares en sus ámbitos de competencia. 2. La determinación de infracciones e imposición de sanciones corresponde a la Secretaría General de Gobierno. 3. La aplicación de multas corresponde a la Secretaría de laHacienda Pública..

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.