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Artículo 3

Ley de los Símbolos Oficiales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Validación de los símbolos oficiales. 1. Los símbolos oficiales deben validarse con la firma del Gobernador del Estado, el Presidente del Congreso del Estado y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y depositarse en el Archivo Histórico del Estado y en la Biblioteca Pública del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.