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Artículo 9

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de seguridad y asistencia social a:

I. Mejorar su nivel de vida e ingresos mediante reducciones de impuestos y derechos tanto estatales como municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la materia;

II. Ser beneficiarios de programas específicos de asistencia social y protección a sus derechos cuando se encuentren en situación de riesgo, vulnerabilidad, desamparo, desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;

III. Ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades;

IV. Promover el libre desplazamiento en espacios laborales, comerciales, gubernamentales, recreativos y de transporte;

V. Ser sujetos de programas de acceso a una casa hogar o albergue, así como alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo;

VI. Decidir libremente sobre su ingreso a una casa hogar o albergue;

VII. Disfrutar de los servicios públicos y sociales con perspectiva de género, con calidad y calidez en igualdad de circunstancias;

VIII. Recibir descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de bienes y servicios en negocios y organismos afiliados a los programas de apoyo a la persona adulta mayor;

IX. Estar informados de las condonaciones y descuentos a que tengan derecho; y 6 X. Gozar de las acciones de turismo social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.