Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de seguridad y asistencia social a:
I. Mejorar su nivel de vida e ingresos mediante reducciones de impuestos y derechos tanto estatales como municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la materia;
II. Ser beneficiarios de programas específicos de asistencia social y protección a sus derechos cuando se encuentren en situación de riesgo, vulnerabilidad, desamparo, desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;
III. Ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades;
IV. Promover el libre desplazamiento en espacios laborales, comerciales, gubernamentales, recreativos y de transporte;
V. Ser sujetos de programas de acceso a una casa hogar o albergue, así como alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo;
VI. Decidir libremente sobre su ingreso a una casa hogar o albergue;
VII. Disfrutar de los servicios públicos y sociales con perspectiva de género, con calidad y calidez en igualdad de circunstancias;
VIII. Recibir descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de bienes y servicios en negocios y organismos afiliados a los programas de apoyo a la persona adulta mayor;
IX. Estar informados de las condonaciones y descuentos a que tengan derecho; y 6 X. Gozar de las acciones de turismo social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios.