Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de participación a:
I. Participar en la planeación y atención integral, a través de la formulación y aplicación de programas que afecten directamente a su entorno y bienestar;
II. Asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;
III. Participar en los procesos de educación y capacitación de su comunidad;
IV. Participar en la vida cívica, política, cultural, deportiva y recreativa de su comunidad;
V. Formar parte de los órganos de representación y consulta ciudadana;
VI. Su derecho al voto libre y secreto mediante la implementación de atención y lugares donde se desarrollen las jornadas electorales o de consultas plebiscitarias o referéndum;
VII. Recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o aportaciones al Estado;
VIII. Formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la vida social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento; y IX. Disfrutar de instalaciones e infraestructura inmobiliaria; así como establecimientos destinados al cuidado, atención, enseñanza y entretenimiento de las personas adultas mayores.