Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 10

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de participación a:

I. Participar en la planeación y atención integral, a través de la formulación y aplicación de programas que afecten directamente a su entorno y bienestar;

II. Asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;

III. Participar en los procesos de educación y capacitación de su comunidad;

IV. Participar en la vida cívica, política, cultural, deportiva y recreativa de su comunidad;

V. Formar parte de los órganos de representación y consulta ciudadana;

VI. Su derecho al voto libre y secreto mediante la implementación de atención y lugares donde se desarrollen las jornadas electorales o de consultas plebiscitarias o referéndum;

VII. Recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o aportaciones al Estado;

VIII. Formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la vida social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento; y IX. Disfrutar de instalaciones e infraestructura inmobiliaria; así como establecimientos destinados al cuidado, atención, enseñanza y entretenimiento de las personas adultas mayores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.