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Artículo 11

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de acceso a la justicia y administración pública a:

I. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo del que forme parte, ya sea en calidad de usuarios de servicios públicos, derechohabientes, víctimas, ofendidos, inculpados, procesados o sentenciados, por lo que, en todo caso recibirá la información necesaria, apoyo y asesoría de las autoridades competentes;

II. Recibir atención digna, empática e incluyente por parte de las autoridades de procuración e impartición de justicia y demás instituciones públicas, cuando enfrenten limitantes de movilidad, comunicación, salud mental o emocional que pueda dificultar el acceso a los servicios ya señalados, y, en su caso, acompañamiento especializado cuando así se requiera, a fin de asegurar su acceso pleno a los servicios públicos;

III. Contar con asesoría jurídica gratuita de manera específica por parte de las instituciones del estado y de los municipios, así como con un representante legal en la protección de su seguridad y libertad, así como a su patrimonio personal y familiar;

IV. Decidir, con capacidad de ejercicio, sobre la tutela de su persona y bienes; y V. Recibir trato preferencial en los trámites administrativos de prestación de servicios, por parte de las autoridades estatales y municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.