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Artículo 12

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de autodeterminación, autonomía y a la privacidad a:

I. Elegir sus propias decisiones en una vida autónoma e independiente como le permitan sus capacidades físicas y mentales, así como recibir apoyo para ejercer estos derechos; 7 II. Ser consultado y a tomar parte de todas las decisiones sobre las actuaciones que le afecten;

III. Tener control de su patrimonio e ingresos y gestionar sus asuntos económicos y legales;

IV. Disponer de tiempo y de espacio para sí solo o con las personas de su elección, así como respeto a sus sentimientos de pudor y relaciones íntimas; y V. La confidencialidad de su correspondencia, llamadas telefónicas y datos personales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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