Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de educación e información a:
I. Que las instituciones educativas, públicas y privadas estatales o municipales, promuevan la inclusión en sus planes y programas de estudios dirigida a personas adultas mayores, abonando a su aprendizaje curricular, capacitación y desarrollo;
II. Recibir información sobre las instituciones públicas que implementen programas de atención integral y proyección de un plan de vida a futuro con calidad y productividad en la vejez; y III. Recibir de manera igualitaria, de acuerdo a sus intereses, por parte de las instituciones públicas de tecnología e innovación, la capacitación adecuada sobre el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.