Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de educación e información a:

I. Que las instituciones educativas, públicas y privadas estatales o municipales, promuevan la inclusión en sus planes y programas de estudios dirigida a personas adultas mayores, abonando a su aprendizaje curricular, capacitación y desarrollo;

II. Recibir información sobre las instituciones públicas que implementen programas de atención integral y proyección de un plan de vida a futuro con calidad y productividad en la vejez; y III. Recibir de manera igualitaria, de acuerdo a sus intereses, por parte de las instituciones públicas de tecnología e innovación, la capacitación adecuada sobre el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.