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Artículo 14

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de accesibilidad y movilidad personal a:

I. Tener acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

II. Que las entidades públicas y privadas que cuenten con instalaciones y proporcionen servicios abiertos al público o de uso público, tengan la infraestructura, el mobiliario y el equipo adecuado para facilitar el acceso, desplazamiento y atención de las personas adultas mayores;

III. Contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento, tomando en consideración sus necesidades y requerimientos;

IV. Contar con la infraestructura adaptada y adecuada para el acceso a los servicios de salud; y V. Contar con subsidios para el uso de transporte público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.