Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de accesibilidad y movilidad personal a:
I. Tener acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;
II. Que las entidades públicas y privadas que cuenten con instalaciones y proporcionen servicios abiertos al público o de uso público, tengan la infraestructura, el mobiliario y el equipo adecuado para facilitar el acceso, desplazamiento y atención de las personas adultas mayores;
III. Contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento, tomando en consideración sus necesidades y requerimientos;
IV. Contar con la infraestructura adaptada y adecuada para el acceso a los servicios de salud; y V. Contar con subsidios para el uso de transporte público.