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Artículo 8

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de laboral a:

I. Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, al emprendimiento u otras opciones que les permita un ingreso propio y un desempeño productivo;

II. Decidir libremente sobre su actividad laboral, ser parte activa de la sociedad y ocupar trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o intelectuales;

III. Ser incluido para obtener empleo en las bolsas de trabajo de las instituciones oficiales y particulares;

IV. Recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales acordes con su edad y habilidades; y V. Acceder a un empleo en áreas especiales de acuerdo a sus condiciones físicas en las que pueda desarrollarse dentro de las fuentes de trabajo, con las prestaciones de ley y con salarios que correspondan conforme a la actividad laboral que desempeñan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.