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Artículo 7

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de salud, la alimentación y la familia a:

I. Tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando: alimentos, bienes, servicios, salud y condiciones humanas, o materiales para su atención integral, en especial en el seno familiar y, a falta de ésta, en las instituciones del sistema estatal de salud y asistencia social;

II. Gozar del acceso preferente y continuo a los servicios de salud física, psicológica, emocional y sexual, con enfoque gerontológico, que permita obtener un mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta;

III. Disfrutar entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos en donde ejerzan libremente sus derechos, entre éstos, el de elegir su lugar de residencia, preferentemente cerca de sus familiares, así como mantener relaciones personales y contacto directo con su familia en caso de estar separados, salvo sí ello es contrario a su voluntad, intereses o bienestar;

IV. Vivir en el seno de una familia o mantener relaciones personales solidarias y contacto directo con ella, aun en caso de estar separados, a menos que la persona adulta mayor no lo desee o que medie causa de enfermedad grave, contagiosa o mental que requiera de su internamiento en instituciones especializadas.

Cuando se requiera aislamiento parcial o temporal, así como internamiento, que limite el pleno ejercicio y goce de sus derechos, deberá contarse con un diagnóstico médico especializado en la materia que así lo determine;

V. Recibir protección por parte de la familia y la sociedad, así como de las instituciones estatales y municipales, para mejorar progresivamente las capacidades que le faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad;

VI. Vivir con decoro y dignidad, en un ambiente emocional afectivo en sus hogares con el respeto por parte de su familia, autoridades y de la sociedad en general;

VII. Contar con los servicios de salud y de cuidados de larga duración, oportunos;

VIII. Gozar de calidad, calidez, paciencia y tolerancia en la atención en los diversos niveles del sector salud, particularmente en gerontología y geriatría;

IX. Contar con la información gerontológica y geriátrica disponible, para incrementar su cultura, para analizar y llevar a cabo acciones de preparación para la vejez;

X. Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene; 5 XI. Disfrutar de una atención médica integral especializada en atención a la persona adulta mayor, desde el primero y hasta el tercer nivel de atención, a través de acciones y programas de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

XII. Disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en las decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades;

XIII. La protección contra maltrato, negligencia, abuso médico y farmacéuticos comprendiendo: tratamientos médicos o la utilización de medicamentos inapropiados, innecesarios o excesivos; y XIV. Contar con una cartilla médica para el control de su salud, y como parte del paquete preventivo integral.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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