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Artículo 6

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Segundo. Principios y Derechos › Capítulo II. De los derechos

Las personas adultas mayores tienen derechos en materia de integridad, dignidad y preferencia a:

I. Al respeto por su sola calidad de ser humano y garantizar la igualdad entre las personas adultas mayores al margen de las relaciones sociales de poder y subordinación; 4 II. Evitar bajo cualquier circunstancia a ser objeto de discriminación;

III. Gozar, en igualdad de circunstancias y de oportunidades, el ejercicio de sus derechos, respetando su heterogeneidad individual;

IV. Recibir protección institucional para una vida de calidad, libre de violencia, de maltrato físico, psicológico, económico o sexual, de negligencia, abandono o de discriminación, desnutrición y toda enfermedad física evitable;

V. La protección contra toda forma de explotación en cualquiera de sus variantes, del aislamiento y la marginación;

VI. Recibir un trato preferencial, digno y apropiado en relación con prestaciones y servicios en cualquier procedimiento que se desahoguen ante las autoridades municipales y estatales; y VII. Recibir la atención adecuada por las instituciones públicas, privadas y de la sociedad en general.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.