Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 7

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo I. De la Competencia y atribuciones de la Comisión

Son atribuciones de la Comisión:

I. Investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los derechos humanos por actos u omisiones de los servidores públicos, autoridades estatales o municipales;

II. Admitir o desechar en su caso, las quejas que le presente cualquier persona respecto de presuntas violaciones a los derechos humanos causadas por actos u omisiones de servidores públicos, autoridades estatales o municipales, o bien iniciarlas de oficio;

III. Visitar e ingresar a todas las instituciones públicas en los que se encuentren personas privadas de libertad y emitir recomendaciones para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles;

IV. Formular propuestas de conciliación buscando la amigable composición entre el agraviado y las autoridades o servidores públicos presuntamente responsables de la violación de los derechos humanos, de manera que se solucione inmediatamente el conflicto planteado y se restituya en el goce de sus derechos a la persona agraviada, siempre que la naturaleza del caso lo permita;

V. Proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos, así como diseñar y establecer los mecanismos de coordinación entre la Comisión, las dependencias de gobierno y la sociedad civil que aseguren su adecuada observancia y ejecución; 2 VI. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre hombres y mujeres;

VII. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las quejas que se le presenten, así como de los acuerdos, conciliaciones, orientaciones, peticiones o recomendaciones de la Comisión;

VIII. Promover la divulgación de la cultura de los derechos humanos en todos los niveles de gobierno y entre la población, entre otros, por medio de programas de capacitación en la profesionalización del servicio público, en el sistema educativo, a través de los medios de comunicación masiva y de la publicación de los textos que elabore;

IX. Prestar apoyo y asesoría técnica en materia de divulgación de los derechos humanos, cuando le sea solicitado por organismos públicos y privados, o por cualquier particular;

X. Formular y presentar propuestas ante las autoridades competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema jurídico estatal o municipal o de práctica administrativa, que redunden en una mejor protección y defensa de los derechos humanos;

XI. Promover la participación de los distintos sectores públicos, sociales y privados, en la formulación y ejecución de los programas destinados a la divulgación y respeto de los derechos humanos, así como en la prevención de las posibles violaciones de los mismos;

XII. Constituir la instancia de coordinación, seguimiento y concertación entre el sector público y la sociedad civil, en materia de derechos humanos;

XIII. Ser el órgano de vinculación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, procurando la adecuada coordinación entre ambos organismos en las materias que les son concurrentes;

XIV. Celebrar convenios y acuerdos, así como realizar reuniones de trabajo y establecer relaciones técnicas y operativas con organismos federales y locales, públicos y privados, en materia de derechos humanos;

XV. Promover la coordinación entre el organismo estatal de derechos humanos y los ayuntamientos, procurando la creación de oficinas que incrementen su presencia en el interior del Estado; fomentar además, la participación de éstos a través de sus comisiones edilicias correspondientes, en la divulgación y respeto de los derechos humanos;

XVI. Verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, en los establecimientos destinados a la detención preventiva, custodia o readaptación social que se ubiquen en la entidad;

XVII. Requerir la auscultación médica de reos y detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las mismas;

XVIII. Solicitar la intervención de la dependencia estatal o municipal correspondiente, en materia de seguridad pública, prevención del delito, readaptación social o protección civil, cuando se tenga conocimiento de que a algún interno que se encuentre recluido en algún centro de detención o prisión, le han sido violados los derechos humanos, con la finalidad de que cesen dichas violaciones;

XIX. Substanciar y resolver el recurso de exhibición de personas;

XX. Interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público cuando, a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito;

XXI. Investigar la veracidad de los actos u omisiones que presumiblemente conlleven la violación a los derechos humanos, para lo cual, la Comisión podrá solicitar la información que juzgue conveniente; practicar visitas e inspecciones en dependencias públicas; citar a las personas 3 involucradas, peritos y testigos; así como efectuar todos los actos legales que se requieran para el mejor esclarecimiento de los hechos;

XXII. Expedir y modificar su reglamento interior;

XXIII. Realizar visitas periódicas a: a) Los pueblos, albergues o zonas de concentración indígena, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos; b) Los orfanatos, asilos, hospicios, instituciones y organismos que trabajen con la niñez, para verificar la observancia y respeto de los derechos humanos de la niñez; c) Las instituciones de tratamiento y apoyo a enfermos mentales, discapacitados y ancianos, centros de salud y demás establecimientos de asistencia social, en los que intervenga cualquier autoridad estatal o municipal, para cerciorarse del absoluto respecto (sic) a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones; y d) Los recintos de detención, oficinas del Ministerio Público, reclusorios y sedes judiciales, para verificar que las autoridades informen y garanticen los derechos humanos a las personas que se encuentren detenidos o procesados.

XXIV. Formular programas y proponer acciones, en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos y, en su caso, promover el levantamiento de las reservas que el Ejecutivo federal haya establecido sobre los mismos. Para ello, elaborará y actualizará de manera constante, una recopilación de dichos documentos, que deberá ser divulgada de manera amplia entre la población;

XXV. Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, demostrada la existencia de violaciones a los derechos humanos, cuando no proceda o no se hubiese logrado conciliación, haya sido parcial o no se haya cumplido ésta, seguido que sea el procedimiento hasta su culminación;

XXVI. Hacer del conocimiento público las recomendaciones que emita y los informes especiales a que se refiere la presente ley;

XXVII. Solicitar a la autoridad correspondiente la amonestación o el inicio de procedimiento administrativo en los casos en que un servidor público oculte o retrase injustificadamente la información que se le solicite con motivo del trámite de las quejas y en lo que obstruya el trabajo de la Comisión;

XXVIII. Fomentar la investigación científica en el área de los derechos humanos;

XXIX. Proponer políticas estatales de acompañamiento institucional de los migrantes para las diversas instancias gubernamentales, que permitan el acceso pleno a los derechos establecidos en la ley de la materia, fortaleciendo la protección institucional gubernamental, con especial atención a jaliscienses en retorno; y XXX. Las demás que se establezcan en la presente ley, su reglamento interior y las disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.