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Artículo 6

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo I. De la Competencia y atribuciones de la Comisión

Por ningún motivo la comisión será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

Tratándose de quejas que involucren a servidores públicos de la federación o de otras entidades federativas, la Comisión enviará copia de la misma a la Comisión Nacional o a su homóloga estatal según corresponda para su conocimiento.

La comisión Estatal podrá solicitar la coadyuvancia de la Comisión Nacional tratándose de asuntos de salud pública, educación, sistema penitenciario, áreas de confinamiento, personas ausentes o desaparecidas, aquellas en las que se desconozca a la autoridad responsable, así como el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional, dirigidas a las autoridades del Estado en los términos de las leyes de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.