Las quejas que se presenten ante la Comisión, así como los acuerdos, peticiones y recomendaciones que ésta dicte, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá hacerse del conocimiento de los quejosos en el acuerdo de admisión de la instancia.
Artículo 54
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo II. De la presentación de las quejas
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