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Artículo 53

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo II. De la presentación de las quejas

La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere concluido la ejecución de los hechos que se estimen violatorios de los derechos humanos, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.

En casos excepcionales, tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada.

No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que puedan ser considerados violaciones graves a la integridad personal, ya sea física o moral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.