La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere concluido la ejecución de los hechos que se estimen violatorios de los derechos humanos, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.
En casos excepcionales, tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada.
No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que puedan ser considerados violaciones graves a la integridad personal, ya sea física o moral.