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Artículo 52

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo II. De la presentación de las quejas

Cuando las quejas provengan de personas que se encuentren en un centro de detención o reclusorios, deberán ser transmitidas a la Comisión sin demora alguna por los encargados de dichos centros, pudiendo hacerlo también directamente a través de los visitadores.

Para los efectos de la presente ley, todos los días y horas deberán considerarse hábiles. Habrá personal de guardia para recibir y atender quejas, las veinticuatro horas del día.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.