Cuando las quejas provengan de personas que se encuentren en un centro de detención o reclusorios, deberán ser transmitidas a la Comisión sin demora alguna por los encargados de dichos centros, pudiendo hacerlo también directamente a través de los visitadores.
Para los efectos de la presente ley, todos los días y horas deberán considerarse hábiles. Habrá personal de guardia para recibir y atender quejas, las veinticuatro horas del día.