La queja no requiere de ningún requisito de formalidad, podrá presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisión.
En casos urgentes, podrá enviarse por cualquier medio de comunicación y deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
En todos los casos operará, invariablemente, la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los quejosos sobre el contenido de la misma, y tratándose de personas que no entiendan el idioma español y/o sean sordos, les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete. Se pondrán a disposición de los quejosos formularios que faciliten el trámite.