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Artículo 51

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo II. De la presentación de las quejas

La queja no requiere de ningún requisito de formalidad, podrá presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisión.

En casos urgentes, podrá enviarse por cualquier medio de comunicación y deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

En todos los casos operará, invariablemente, la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los quejosos sobre el contenido de la misma, y tratándose de personas que no entiendan el idioma español y/o sean sordos, les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete. Se pondrán a disposición de los quejosos formularios que faciliten el trámite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.