Estará legitimada para presentar quejas a la Comisión, toda persona que tenga conocimiento de violaciones a los derechos humanos o que presumiblemente haya sido objeto de éstas. Las niñas, niños y adolescentes estarán legitimados para presentar quejas sin la necesidad de un representante cuando se ponga en peligro su vida, libertad o su integridad física o psicológica.
Lo anterior sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 17