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Artículo 55

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo II. De la presentación de las quejas

Los visitadores generales y adjuntos, así como el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento deberán solicitar a las autoridades competentes, en forma inmediata cuando lo estimen necesario, que se tomen todas las medidas precautorias y cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos reclamados o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.

Son medidas de conservación las que pretenden que se mantenga una situación jurídica y que ésta no cambie con la intervención de la autoridad.

Son medidas restitutorias aquellas tendientes a devolver una situación al estado en que se encontraban antes de la intervención de la autoridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.