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Artículo 47

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo I. Generalidades

El procedimiento que se siga ante la Comisión deberá ser breve, sencillo y gratuito; solo estará sujeto a las mínimas formalidades que se requieran en la investigación de los hechos buscando la conciliación, siempre que no se trate de violaciones graves a los derechos humanos, definidas en el artículo 68 de la presente ley, o que afecten intereses de terceros. Se tramitará además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, procurando el contacto directo con quejosos y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El principio de concentración abarcará no solo la acumulación del trámite de los expedientes de queja, sino también, a través de su resolución, violaciones reiteradas por parte de los servidores públicos de las diversas instituciones de gobierno que hacen probable la existencia de violaciones a los derechos humanos.

El principio de concentración se aplicará también cuando los patrones definidos de transgresión se deriven de la actuación de servidores públicos que pertenezcan a una misma dependencia.

Sin perjuicio de analizar cada caso particular y recomendar sanciones individuales, la Comisión revisará los patrones de violación a los derechos humanos imputables a autoridades y servidores públicos cuando acumule quejas bajo este principio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 68

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.