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Artículo 46

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo XIV. Del personal auxiliar de la Comisión

El reglamento interior determinará las áreas y unidades administrativas y técnicas, así como las funciones y facultades que deberá ejercer el personal de cada una de las áreas, de acuerdo con las necesidades institucionales, y conforme se autorice en su Presupuesto de Egresos.

El personal de confianza se determinará por las funciones que establece la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la presente ley, su reglamento interior y los demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.