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Artículo 41

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo XI. Del Contralor Interno

Son facultades del Contralor Interno:

I. Dar trámite a las quejas relativas al desempeño de los servidores públicos de la Comisión, practicar las investigaciones necesarias y, cuando exista responsabilidad, instaurar los procedimientos administrativos, aplicando en su caso, las sanciones conducentes;

II. Realizar auditorías periódicas, visitas de inspección y reuniones de evaluación en todas las áreas del organismo, verificando el cumplimiento de los criterios generales y de los procedimientos;

III. Vigilar que las erogaciones del organismo se ajusten a los presupuestos autorizados;

IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación por parte de los servidores públicos de la institución; y V. Las demás que le otorguen la presente ley, su reglamento interior y los demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.