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Artículo 42

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo XII. Disposiciones comunes

El Presidente, los consejeros ciudadanos, los secretarios Técnico y Ejecutivo, los visitadores generales y adjuntos, así como el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento, no podrán ser detenidos, ni sujetos de responsabilidad civil, penal o administrativa por las opiniones o recomendaciones que formulen o por los actos que realicen conforme a derecho y en ejercicio de las funciones propias de sus cargos.

Las funciones del Presidente, de los secretarios Ejecutivo y Técnico, de los visitadores generales y adjuntos, así como de los directores, serán incompatibles con cualquier otro cargo, empleo o comisión en organismos públicos, militancia en partidos u organizaciones políticas. Tampoco podrán ejercer en forma privada su profesión, ni otras actividades remuneradas, si éstas tienen relación con las funciones y competencia de la Comisión. Podrán desempeñar cualquier empleo relacionado con la docencia, la investigación científica o tecnológica que no les impidan el correcto desempeño de su cargo.

El resto de los servidores públicos que laboren en la Comisión, no podrán trabajar en actividades que sean incompatibles con las tareas de la misma, por lo que el reglamento interior especificará en qué otros el personal, está impedido para ejercer otras actividades en los términos de este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.