Son facultades del Director Administrativo:
I. Supervisar la correcta aplicación de los recursos financieros de la Comisión, ejerciendo un estricto control presupuestal;
II. Establecer y controlar el sistema de informática de la Comisión;
III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, en coordinación con las distintas áreas de la Comisión;
IV. Presentar a la Presidencia periódicamente y en forma oportuna, los informes de carácter financiero de la institución;
V. Encargarse de los recursos humanos de la institución;
VI. Proporcionar los insumos para la adecuada operación de las distintas áreas de la Comisión;
VII. Controlar la adquisición de los bienes autorizados en el presupuesto de egresos de la Comisión;
VIII. Dar mantenimiento a los bienes de la Comisión; y IX. Las demás que le otorguen la presente Ley, su reglamento interior y los demás ordenamientos aplicables. 15