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Artículo 40

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo X. Del Director Administrativo

Son facultades del Director Administrativo:

I. Supervisar la correcta aplicación de los recursos financieros de la Comisión, ejerciendo un estricto control presupuestal;

II. Establecer y controlar el sistema de informática de la Comisión;

III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, en coordinación con las distintas áreas de la Comisión;

IV. Presentar a la Presidencia periódicamente y en forma oportuna, los informes de carácter financiero de la institución;

V. Encargarse de los recursos humanos de la institución;

VI. Proporcionar los insumos para la adecuada operación de las distintas áreas de la Comisión;

VII. Controlar la adquisición de los bienes autorizados en el presupuesto de egresos de la Comisión;

VIII. Dar mantenimiento a los bienes de la Comisión; y IX. Las demás que le otorguen la presente Ley, su reglamento interior y los demás ordenamientos aplicables. 15

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.