Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 39

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo IX. De la Dirección de Comunicación Social

Son facultades del Director de Comunicación Social:

I. Definir e integrar las distintas publicaciones que realice la Comisión, con la aprobación del Presidente;

II. Ser el medio de difusión de la Comisión, para promover y divulgar la cultura de los derechos humanos en el Estado de Jalisco;

III. Informar a la sociedad los objetivos y programas de trabajo del organismo mediante la puesta en práctica de diversas estrategias, planes de comunicación y campañas de difusión, así como dar a conocer a la opinión pública las recomendaciones, pronunciamientos emitidos, conciliaciones y acuerdos de no violación, que sean pertinentes y el Presidente los apruebe;

IV. Gestionar la concesión de tiempos oficiales en el Sistema Jalisciense de Radio y Televisión;

V. Producir material de propaganda para la difusión de los derechos humanos, así como la gaceta del organismo; y VI. Las demás que le otorguen la presente ley, su reglamento interior y demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.