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Artículo 3

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Capítulo Único

La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo público, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, de participación ciudadana y de servicio gratuito.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos.

En lo sucesivo, cuando en el presente ordenamiento se mencione a la Comisión, deberá entenderse que se trata de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá de manera libre el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado, para lo cual se procurará que sea superior al ejercicio anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.