La Comisión tendrá competencia para conocer de oficio o a petición de parte respecto de las quejas que le presenten los particulares en relación con:
I. Presuntas violaciones a los derechos humanos, provenientes de actos u omisiones de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Presuntas violaciones de derechos humanos, que deriven del ejercicio de las facultades discrecionales que no tengan el carácter de jurisdiccionales; y V. Actos u omisiones causados por la negligencia, desvío o abuso de poder por parte de los servidores públicos, que presumiblemente provoquen una violación a los derechos humanos.
Tratándose del Poder Judicial del Estado, la Comisión sólo tendrá facultades para conocer de actos u omisiones que tengan el carácter de trámite administrativo.