El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer los criterios generales de actuación de la Comisión;
II. Aprobar el reglamento interior de la Comisión y sus reformas, así como ejercer las funciones de órgano normativo interno;
III. Opinar sobre los proyectos de los informes del Presidente, así como de los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el mismo;
IV. Proponer al Ejecutivo del Estado, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión.
En caso de que el Consejo Ciudadano no proponga parcial o totalmente el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Comisión, será el Congreso del Estado el que determine el presupuesto definitivo;
V. Nombrar al Secretario Técnico del Consejo Ciudadano;
VI. Proponer al Presidente, todas aquellas acciones y medidas que sirvan para una mejor observancia y tutela de los derechos humanos en el Estado;
VII. Aprobar los criterios generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos gubernamentales estatales y municipales, así como con los organismos sociales y la población; y VIII. Las demás que le confiere la presente ley, su reglamento interior y los ordenamientos aplicables.