Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Tercera. Facultades y funciones del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los criterios generales de actuación de la Comisión;

II. Aprobar el reglamento interior de la Comisión y sus reformas, así como ejercer las funciones de órgano normativo interno;

III. Opinar sobre los proyectos de los informes del Presidente, así como de los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el mismo;

IV. Proponer al Ejecutivo del Estado, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión.

En caso de que el Consejo Ciudadano no proponga parcial o totalmente el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Comisión, será el Congreso del Estado el que determine el presupuesto definitivo;

V. Nombrar al Secretario Técnico del Consejo Ciudadano;

VI. Proponer al Presidente, todas aquellas acciones y medidas que sirvan para una mejor observancia y tutela de los derechos humanos en el Estado;

VII. Aprobar los criterios generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos gubernamentales estatales y municipales, así como con los organismos sociales y la población; y VIII. Las demás que le confiere la presente ley, su reglamento interior y los ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.