Cada dos años y medio deberán ser substituidos cuatro consejeros ciudadanos que tengan mayor antigüedad, con sus respectivos suplentes.
Artículo 14
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Segunda. De la designación de los consejeros ciudadanos
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