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Artículo 16

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Cuarta. De las sesiones del Consejo Ciudadano

El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o a solicitud de por lo menos tres consejeros ciudadanos propietarios cuando consideren que hay razones para ello.

Los suplentes podrán asistir a las sesiones del Consejo únicamente con voz, pero sin derecho a voto, salvo que se encuentren en funciones de titulares.

Las ausencias temporales de los consejeros ciudadanos propietarios, serán cubiertas por los suplentes en forma rotativa en el orden de la lista nominal en la que éstos aparezcan.

En casos de ausencia definitiva de un consejero propietario, el resto del Consejo Ciudadano elegirá, entre los consejeros suplentes, mediante voto secreto y directo, a quien deberá ocupar el 6 cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.