Los métodos alternos podrán tener lugar como resultado de:
I. Un acuerdo asumido antes o después del surgimiento del conflicto;
II. Un acuerdo para someterse a un Método Alterno, derivado de una remisión de autoridad judicial o a sugerencia del Ministerio Público en los términos establecidos por la Ley; o III. Por cláusula compromisoria.