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Artículo 8

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

La prestación de los servicios de métodos alternos se someterá y regirá por:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales vigentes en la materia;

II. La Constitución Política del Estado de Jalisco;

III. Lo dispuesto en la presente Ley, y las demás disposiciones de carácter general que regulen métodos alternos;

IV. Lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, con respecto a los asuntos del orden civil y familiar; 4 V. Derogado VI. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco;

VII. Ley Orgánica de la Procuraduría Social;

VIII. La Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

IX. La Jurisprudencia, los principios generales del Derecho, los usos y costumbres aplicables; y X. El acuerdo voluntario entre los participantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.