La prestación de los servicios de métodos alternos se someterá y regirá por:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales vigentes en la materia;
II. La Constitución Política del Estado de Jalisco;
III. Lo dispuesto en la presente Ley, y las demás disposiciones de carácter general que regulen métodos alternos;
IV. Lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, con respecto a los asuntos del orden civil y familiar; 4 V. Derogado VI. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco;
VII. Ley Orgánica de la Procuraduría Social;
VIII. La Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
IX. La Jurisprudencia, los principios generales del Derecho, los usos y costumbres aplicables; y X. El acuerdo voluntario entre los participantes.