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Artículo 7

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Los participantes están obligados a:

I. Mantener la confidencialidad de los asuntos durante su trámite y después de este;

II. Conducirse con respeto y sin violencia al prestador del servicio o a las partes, cumplir las reglas del método alternativo y observar en general un buen comportamiento durante el desarrollo de las sesiones;

III. Asistir a cada una de las sesiones individuales o comunes personalmente o por su representante, según corresponda, salvo causa justificada; y IV. Las demás que se contemplan en las leyes y reglamentos.

Tratándose de asesores y auxiliares, les aplicará lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.