Las partes tendrán los siguientes derechos:
I. Tratándose de un centro privado, a elegir al prestador del servicio. En el caso de un centro público que preste servicios de solución de conflictos por métodos alternos, a que se les asigne uno de acuerdo al sistema que se tenga implementado;
II. Recusar al prestador del servicio que les haya sido designado por las mismas causas que se prevén para los jueces, conforme al Código de Procedimientos que resulte aplicable según la materia sobre la que verse el método alternativo.
III. Intervenir personalmente en todas y cada una de las sesiones, excepto en los casos en que acepten que el otro participante celebre sesiones individuales con el prestador del servicio;
IV. Durante el procedimiento allegarse el apoyo de los auxiliares que requieran, o bien, solicitar el apoyo de instituciones públicas que dispongan de personal para su asistencia técnica o profesional;
V. Asistir a las sesiones acompañados de su asesor jurídico;
VI. Obtener copia simple y certificada del convenio al que hubiesen llegado; y VII. Realizar los ajustes razonables dentro del desahogo del procedimiento, si una de las partes cuenta con alguna discapacidad; y VIII. Conocer previamente los honorarios del prestador del servicio privado.