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Artículo 5 Bis

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Los conflictos en los que se cuestionen derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de incapaces, podrán someterse a los métodos alternos por conducto de quienes ejerzan la representación originaria o en suplencia, patria potestad o tutela, de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la legislación civil.

Tratándose de derechos de niñas, niños y adolescentes, se escuchará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para efectos de la representación coadyuvante.

En los convenios que pongan fin al conflicto se notificará al agente de la Procuraduría Social 3 cuando las peticiones sometidas a los métodos alternos puedan afectar intereses públicos o cuando tengan relación con los derechos o bienes de personas adultas incapaces o ausentes, a fin de que manifieste las consideraciones que estime pertinentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.