Los métodos alternos serán aplicables a todos los asuntos del orden civil susceptibles de convenio o transacción, con excepción de lo concerniente a la violencia familiar o violencia en razón de género. Cuando el procedimiento pueda afectar intereses de terceros, éstos deberán ser llamados para la salvaguarda de sus derechos.
Lo relacionado con los mecanismos alternativos en materia penal se regirá por lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y en su caso, en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.