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Artículo 53

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Segunda. ETAPA PRELIMINAR

Cuando alguna de las partes no concurra a la entrevista inicial, se podrá girar otra invitación a petición expresa de la parte que si asistió; si ninguna de las partes asiste a la entrevista inicial sin causa justificada, la solicitud se archivará sin mayor trámite.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los centros públicos y privados que presten servicios en métodos alternos, en su caso, deberán informar por escrito al Instituto de Justicia Alternativa de las inasistencias por segunda ocasión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 50