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Artículo 52

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Segunda. ETAPA PRELIMINAR

De presentarse algún inconveniente en la entrega de la invitación en los términos del artículo que antecede, el notificador se constituirá en el domicilio particular o sitio de localización de la parte complementaria para hacer entrega formal del original de la invitación en sobre cerrado.

En caso de que la invitación sea recibida por un familiar, vecino o compañero de trabajo de la persona invitada, se asentará constancia de esta circunstancia para ser anexada al legajo correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.