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Artículo 36

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS CENTROS

Al Director de Evaluación, Acreditación y Certificación le corresponde:

I. Recibir, integrar y proponer al Instituto, para su acreditación o certificación, a los aspirantes a prestadores del servicio;

II. Realizar visitas de inspección y supervisión a los prestadores de servicio;

III. Recoger las experiencias del Centro para la realización de estudios y análisis de carácter prospectivo que realiza el instituto;

IV. Proporcionar al Instituto datos para el control del registro de prestadores de servicio así como mantenerlo actualizado; 12 V. Evaluar, calificar el desempeño del prestador de servicios o centro, y en su caso proponer al Director General del Instituto el refrendo de la certificación o acreditación otorgada a éstos;

VI. Rendir al Director General del Instituto, en la primera quincena de noviembre, un informe general anual sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos; y VII. Las demás que conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento interno le correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.