Al Director de Evaluación, Acreditación y Certificación le corresponde:
I. Recibir, integrar y proponer al Instituto, para su acreditación o certificación, a los aspirantes a prestadores del servicio;
II. Realizar visitas de inspección y supervisión a los prestadores de servicio;
III. Recoger las experiencias del Centro para la realización de estudios y análisis de carácter prospectivo que realiza el instituto;
IV. Proporcionar al Instituto datos para el control del registro de prestadores de servicio así como mantenerlo actualizado; 12 V. Evaluar, calificar el desempeño del prestador de servicios o centro, y en su caso proponer al Director General del Instituto el refrendo de la certificación o acreditación otorgada a éstos;
VI. Rendir al Director General del Instituto, en la primera quincena de noviembre, un informe general anual sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos; y VII. Las demás que conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento interno le correspondan.