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Artículo 35

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS CENTROS

Al director de medios alternativos de solución de asuntos y de sedes regionales le corresponde:

I. Turnar los asuntos que le sean planteados al prestador del servicio que corresponda tratándose de sedes, e informar a los usuarios sobre los privados;

II.- Cuidar el buen funcionamiento de la dirección y la calidad de sus servicios;

III. Rendir al Director General del Instituto, en la primera quincena de noviembre, un informe general anual sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos; y IV. Las demás que señale el reglamento interno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.