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Artículo 34

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS CENTROS

Los directores deberán ser mayores de treinta años y tener el perfil profesional siguiente:

I. El director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y de sede regional deberá ser abogado o licenciado en derecho y reunir los requisitos que la ley establece para ser juez de primera instancia;

II. El director de Acreditación, Certificación y Evaluación deberá ser abogado o licenciado en derecho;

III. El director de Coordinación deberá ser licenciado en administración o contar con título profesional en alguna carrera afín.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.