Son obligaciones del secretario técnico, las siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos del Director General;
II. Auxiliar al Consejo en el ejercicio de sus funciones y fungir como Secretario de Acuerdos del mismo, con la fe pública correspondiente a su encargo;
III. Suplir en sus funciones al Director General en el caso de ausencias temporales;
IV. Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo, previa solicitud del Presidente del mismo;
V. Llevar el libro de actas del Consejo, y VI. Las demás que se deriven de la aplicación de esta ley.