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Artículo 33

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS CENTROS

Son obligaciones del secretario técnico, las siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos del Director General;

II. Auxiliar al Consejo en el ejercicio de sus funciones y fungir como Secretario de Acuerdos del mismo, con la fe pública correspondiente a su encargo;

III. Suplir en sus funciones al Director General en el caso de ausencias temporales;

IV. Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo, previa solicitud del Presidente del mismo;

V. Llevar el libro de actas del Consejo, y VI. Las demás que se deriven de la aplicación de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.