Son atribuciones del Director General del Instituto las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de esta ley; 9 II. Llevar la dirección técnica y administrativa del Instituto;
III. Representar al Instituto y ejercer las atribuciones que se le confieran en esta ley, así como suscribir toda clase de convenios para el cumplimiento de sus fines;
IV. Convocar a concurso para prestadores de servicio del Instituto y sus sedes regionales;
V. Expedir las acreditaciones de centros y las certificaciones a los prestadores de servicio;
VI. Autorizar las sedes regionales, previa opinión del Consejo;
VII. Llevar el registro de desempeño de los prestadores de servicio;
VIII. Presentar los planes y programas anuales del instituto al Consejo, para su consideración y aprobación;
IX. Proponer al Consejo el reglamento interno, reglamentos institucionales, y los manuales de procedimientos y de organización del instituto y sus sedes regionales, así como los formatos de las sesiones que utilizaran los centros de justicia alternativa, revisarlos anualmente y en su caso actualizar los mismos;
X. Proponer al Consejo una terna de candidatos como directores de cada área, los cuales deberán contar con título profesional con un mínimo de tres años de antigüedad y registrado en la Dirección Estatal de Profesiones;
XI. Divulgar las funciones del Instituto y los beneficios sociales de los servicios de Justicia Alternativa y sus organismos;
XII. Presentar dentro de los primeros quince días de cada año un informe de actividades;
XIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al Consejo para su aprobación. Una vez aprobado el mismo, remitirlo al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para que lo integre en el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial;
XIV. Sancionar los convenios que resuelvan los conflictos que se le presenten al Instituto, registrarlos y elevarlos a la categoría de sentencia ejecutoriada, una vez que cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
XV. Ordenar visitas de inspección o supervisión a los centros para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen los métodos alternos de solución de conflictos;
XVI. Renovar, revocar o suspender la acreditación de los Centros, o la certificación a los prestadores, en los casos que así proceda, previa garantía de audiencia y defensa, fundando y motivando dicha resolución;
XVII. Nombrar al personal necesario para el funcionamiento del Instituto, conforme al presupuesto.
Integrar la Comisión Substanciadora del Instituto, en conjunto con los encargados de las áreas jurídica y de administración, y elaborar los dictámenes de suspensión, ceses y, en general, de todo tipo de conflictos laborales que se susciten entre el Instituto y sus servidores públicos, conforme a los procedimientos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Autorizar la expedición de copias certificadas por el Secretario Técnico, de los convenios elevados a categoría de sentencia ejecutoriada, previo pago de los derechos correspondientes, cuando así lo soliciten las personas que acrediten interés jurídico, y XIX. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. 10