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Artículo 29

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS CENTROS

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

I. El Director General, quien lo presidirá;

II. Dos representantes del Poder Ejecutivo, que serán designados por el Gobernador, preferentemente de la Fiscalía Estatal o de la Procuraduría Social del Estado;

III. Dos representantes del Poder Judicial, que serán el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco o quien éste designe, así como un juez de primera instancia designado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, y IV. Dos representantes del Poder Legislativo, que serán los presidentes de las comisiones legislativas de Seguridad y Justicia, y de Puntos Constitucionales y Electorales, o quienes éstos designen.

V. Se deroga A propuesta de cualquier integrante se podrá invitar, con derecho a voz, a instituciones públicas, sociales privadas, o a personas que tengan que ver con el asunto a tratar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.